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El Consejo del Juramento de la Federación de los Estados Unidos (USF Oath Council en ikernés) es, según la Primera Sección del Artículo II de la Constitución, el organismo ante el que el Presidente de la Federación debe prestar juramento antes de poder ejercer legalmente su labor. La protesta es la siguiente: "Juro solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de la Federación de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de la Federación de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades".

El OC (por sus siglas en ikernés) está conformado por ley por todos y cada uno de los representantes de los Estados Federales, y por nadie más. Se entiende que son dichos representantes quienes ejercen, por tanto, la soberanía simbólica de la nación. Acudir al Consejo es la labor más importante de los representantes estatales.

Historia

El Consejo se fundó el 14 de sarino del año 8, y su primera actuación oficial fue el tomar prestado el juramento a la Presidenta Silvia Santamarina. Este evento tuvo lugar el 27 de finalidor, tras las elecciones de ese mes en la USF, y se celebró en la ciudad de Yenay. Tras las elecciones del año 10 la toma de posesión del nuevo presidente Lander Fernández fue en Eiapisa. El Consejo no tiene sede, por lo que en las próximas elecciones presidenciales, puede que se cambie la ciudad de celebración del juramento.

Composición

Por ley, solo pueden formar parte del Consejo del Juramento los representantes de los Estados Federales. Actualmente son 25 e

estados, por lo que también son 25 los componentes del Consejo: el Presidente David, la Princesa Paulita, la Princesa Saray, la Princesa Nicole, la Emperatriz Eva, la Princesa Adriana, la Princesa Iris, la Princesa Aurora, la Princesa Paula, el Rey Yeray, la Princesa Aitana, la Presidenta Irune, la Princesa Elisa, la Princesa Ikerne, el Emperador Sergio, el Duque Hugo, la Condesa Noa, la Princesa Yenay, la Emperatriz Amanda, la Princesa Olaya, el Príncipe Adrián, la Princesa Cintia, la Princesa Noa, el

y el y el Rey Iván.

Príncipe Pablo.

El cargo no es elegible, pero sí se puede renunciar a él. En el caso de que se diera una renuncia -cosa poco probable-, ocuparía el lugar de su representante el embajador de ese estado en la República de David. Este sistema se aprobó sin tener en cuenta una posible renuncia del Presidente David, ya que si eso sucediera no habría embajador para cubrir su baja. El Gobierno Irikense, además de asegurar que el Presidente jamás renunciará a su cargo, ha recomendado a su embajador en la Alidaim para una posible baja.

Funciones

La función principal del Consejo del Juramento es simplemente tomar prestado el juramento al Presidente -o Presidenta- de la Federación, aunque además de eso es capaz de solicitar el cese de un presidente por no haber cumplido con los deberes que se espera que ejerza.

Véase también

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