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# <p>El procedimiento del hábeas corpus no podrá ser suspendido, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.</p>
 
# <p>El procedimiento del hábeas corpus no podrá ser suspendido, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.</p>
 
# <p>No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto.</p>
 
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# <p>No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordeno practicar.</p>
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# <p>No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordenó practicar.</p>
 
# <p>Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.</p>
 
# <p>Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.</p>
 
# <p>Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro a virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en él sus documentos o cubrirle derechos.</p>
 
# <p>Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro a virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en él sus documentos o cubrirle derechos.</p>
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=== '''Artículo Siete''' ===
 
=== '''Artículo Siete''' ===
La ratificación por las convenciones de cinco Estados bastará para que esta Constitución entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.
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La ratificación por las convenciones de cinco Estados bastará para que esta Constitución entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.
   
 
== Enmiendas de la Constitución ==
 
== Enmiendas de la Constitución ==

Revisión del 21:04 16 abr 2017

La Constitución de la Federación de los Estados Unidos es la actual norma suprema de la Federación de los Estados Unidos. Fue creada tras la desaparición de los Estados Unidos Vereianos tratando de establecer un nuevo modelo de nación, y logrando su objetivo con bastante éxito.

Basada en la Constitución de los Estados Unidos Vereianos, introdujo importantes novedades en lo relativo a las relaciones entre los Estados Federales, sus competencias y la posibilidad de reformar y adaptar la Constitución a los nuevos tiempos.

Historia

El 13 de sarino del año 5, los Estados Unidos Vereianos cambiaban su denominación a la de "Federación de los Estados Unidos", con el objetivo de que los estados que la conformaban, que habían alcanzado una independencia económica plena, recuperasen parte de su identidad pero se siguiesen sintiendo como parte de una entidad muy poderosa, capaz de autodefenderse y de defender a sus aliados.

Con ese objetivo, los entonces siete Estados Federales nombraron cada uno a 10 Consejeros que aprobaron la Constitución, habiendo 18 consejeros que prefirieron abstenerse y 10 que votaron en contra. Ningún estado tuvo más votos en contra y abstenciones que votos a favor; es decir, todos aprobaron por mayoría el documento. El Consejo contó con el asesoramiento de jueces expertos, politólogos y profesores universitarios, además de contar con el beneplácito de los entonces siete Jefes de Estado (hoy Representantes) de los estados.

Artículos de la Constitución

La constitución tiene 7 artículos originales, y 14 enmiendas.

Preámbulo

El Preámbulo establece:

Nosotros, el Pueblo de la Federación de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para la Federación de los Estados Unidos.

Artículo Uno

Primera Sección

Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de la Federación de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

Segunda Sección

  1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura local.

  2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y sido ciudadano de la Federación durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.

  3. Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto término de años. El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de la Federación, y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El número de representantes no excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos.

  4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones con el objeto de llenarlas.

  5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.

Tercera Sección

  1. El Senado de la Federación se compondrá de cinco Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un voto.

  2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.

  3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante dos años y que, al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.

  4. El Vicepresidente de la Federación será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en el caso de empate.

  5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de la Federación.

  6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de la Federación deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes.

  7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de la Federación de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho.

Cuarta Sección

  1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para senadores y representantes se prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a los lugares de elección de los senadores.

  2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión será el primer yeraday de ikernés, a no ser que por ley se fije otro día.

Quinta Sección

  1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas que determine cada Cámara.

  2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras partes.

  3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta parte de los presentes.

  4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebrarán en lugar diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el consentimiento de la otra.

Sexta Sección

  1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de la Federación. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden publico, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.

  2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de la Federación de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de la Federación de los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe en funciones.

Séptima Sección

  1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose de otros proyectos.

  2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de la Federación de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará íntegras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se habla, la votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán en el diario de la Cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley.

  3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de la Federación de los Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por el o de ser aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.

Octava Sección

  1. El Congreso tendrá facultad: Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Federales; pero todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los Estados Federales.

  2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de la Federación de los Estados Unidos.

  3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes Estados.

  4. Para establecer un régimen uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Federales.

  5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.

  6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda corriente de la Federación.

  7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.

  8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.

  9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.

  10. Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.

  11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.

  12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo superior a dos años.

  13. Para habilitar y mantener una armada.

  14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.

  15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones.

  16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de la Federación, reservándose a los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.

  17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente a la defensa de las ciudades de Eiapisa y Control City, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.

  18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta Constitución confiere al gobierno de la Federación o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.

Novena Sección

  1. La Federación de los Estados Unidos permitirá la inmigración libre sin aranceles a cualquier persona que viaje con un visado aprobado por un Estado miembro de la Alidaim.

  2. El procedimiento del hábeas corpus no podrá ser suspendido, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.

  3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto.

  4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordenó practicar.

  5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.

  6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro a virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por algún otro, despachar en él sus documentos o cubrirle derechos.

  7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos del tesoro.

  8. La Federación de los Estados Unidos no concederá ningún título de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa de ellos aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado extranjero, sin consentimiento del Congreso. Quedan exentos de esta resolución los Representantes de los Estados Federales y sus familias cercanas y los Grandes de la Federación, pero para recibir regalos con un valor superior a 10.000 áilares o títulos extranjeros todos ellos deberán recibir el permiso del Congreso.

Décima Sección

  1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias; acuñara moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.

  2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá imponer derechos sobre los artículos importados o exportados, cumplir sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones se aplicará en provecho del tesoro de la Federación; y todas las leyes de que se trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.

  3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.

  4. Cualquier Estado Federal que se halle cercano a un Estado que haya sido agredido por una potencia extranjera estará capacitado para responder de forma inmediata apoyando con tropas al estado atacado; si es una situación que no admite demora.

  5. Queda prohibida la guerra entre los Estados Federales, así como el apoyo de cualquier tipo a un estado extranjero que esté agrediendo a un Estado Federal.

Artículo Dos

Primera Sección

  1. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de la Federación de los Estados Unidos. Desempeñará su encargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período, será elegido como sigue:

  2. Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un número de electores igual al total de los senadores y representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico o remunerado de la Federación podrá ser designado como elector.

  3. El Congreso podrá fijar la época de designación de los electores, así como el día en que deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en todos los Estados Federales.

  4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido ciudadanos de la Federación de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, serán elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será elegible una persona que no haya cumplido 20 años de edad y que no haya residido 7 años en cualquier Estado Federal.

  5. En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar que funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.

  6. El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las épocas que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual haya sido designado y no podrá recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de la Federación o de cualquier Estado Federal.

  7. Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará ante el Consejo del Juramento el siguiente juramento o protesta: "Juro solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de la Federación de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de la Federación de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades".

Segunda Sección

  1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y la marina de la Federación de los Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio activo de la Federación; podrá solicitar la opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de delitos contra la Federación, excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales.

  2. Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y propondrá y, con el consejo y sentimiento del Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y los cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás funcionarios de la Federación de los Estados Unidos a cuya designación no provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.

  3. El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurran durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos provisionales que terminarán al final del siguiente período de sesiones.

Tercera Sección

Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el estado de la Unión, recomendando a su consideración las medidas que estime necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender sus sesiones, fijándoles para que las reanuden la fecha que considere conveniente; recibirá a los embajadores y otros ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de la Federación de los Estados Unidos.

Cuarta Sección

El Presidente, el Vicepresidente, los Gobernadores y todos los funcionarios civiles de la Federación serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.

Artículo Tres

Primera Sección

Se depositará el poder judicial de la Federación de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.

Segunda Sección

  1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Federales y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte la Federación o los Estados Federales; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados o ciudadanos extranjeros.

  2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.

  3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley.

Tercera Sección

  1. La traición contra la Federación de los Estados Unidos solo consistirá en hacer la guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A ninguna persona se le condenará por traición si no es sobre la base de la declaración de los testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública de un tribunal.

  2. El Congreso estará facultado para fijar la pena que corresponda a la traición; pero ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá la confiscación de sus bienes más que en vida de la persona condenada.

  3. La pena de muerte queda abolida y no podrá aplicarse en ningún caso, quedando la cadena perpetua revisable como método aprobado para castigar los delitos más graves como el de alta traición.

Artículo Cuarto

Primera Sección

Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probarán y el efecto que producirán.

Segunda Sección

  1. Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho en los demás a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de estos.

  2. La Federación de los Estados Unidos garantiza la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

  3. La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea jurisdicción sobre el delito.

  4. La nacionalidad federal se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido en la ley.

  5. Los ciudadanos de la Federación de los Estados Unidos conservan, de forma simbólica, la nacionalidad del Estado Federal en el que nacieron.

  6. A ningún ciudadano nacido en cualquier Estado Federal podrá serle retirada la nacionalidad federal.

  7. El Gobierno Federal tendrá la potestad de conceder la doble nacionalidad a un ciudadano extranjero que la solicite.

  8. Las personas obligadas a servir o laborar en un Estado, con arreglo a las leyes de éste, que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada a quien se deba tal servicio o trabajo.

  9. Los ciudadanos federales son mayores de edad a los dieciocho años.

Tercera Sección

  1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.

  2. Los Estados Federales tendrán la potestad de movilizar hasta 30.000 soldados sin el consentimiento del Senado, siempre y cuando gocen de la aprobación del Presidente de la Federación de los Estados Unidos y la acción militar no vaya a exceder una duración de 60 días naturales.

  3. Los Estados Federales tendrán la potestad de movilizar hasta 50.000 soldados sin el consentimiento del Senado, siempre y cuando gocen de la aprobación del Presidente de la Federación de los Estados Unidos y de otros 3 Estados Federales, y la acción militar no vaya a exceder una duración de 30 días naturales.

  4. Cualquier estado miembro tiene las obligaciones de votar la entrada o salida de otro de la Federación, poseer una economía mixta o de libre mercado sin elevados índices de corrupción, ser un estado miembro de la Alidaim y de la Comisión Para el Desarrollo y ser el ikernés si no su lengua oficial, la más hablada y conocida por la población.

  5. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados Federales,  y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por la Federación o por cualquier Estado individual.

Cuarta Sección

  1. La Federación de los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno en contra de invasiones, así como contra los disturbios internos, cuando lo soliciten la legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura)

  2. Los Representantes de los Estados Federales tendrán funciones únicamente representativas tanto en el interior como en el extranjero, estando su autoridad siempre subordinada a la de los Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal.

Artículo Cinco

Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a condición de que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.

Artículo Seis

  1. Todas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de la adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los Estados Federales bajo el imperio de esta Constitución, como bajo el de la Confederación.

  2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Federales que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de la Federación de los Estados Unidos,serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.

  3. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de la Federación como de los diversos Estados, se obligarán mediante juramento a sostener esta Constitución.

Artículo Siete

La ratificación por las convenciones de cinco Estados bastará para que esta Constitución entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.

Enmiendas de la Constitución

Enmienda I

El Congreso no hará ley alguna por la que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

Enmienda II

Los Estados Federales serán libres de aplicar normas que garanticen su seguridad; como el derecho de sus ciudadanos a portar armas de fuego.

Enmienda III

En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.

Enmienda IV

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

Enmienda V

Queda establecido el punto 3 de la Tercera Sección del Artículo Tres de la Constitución, la abolición de la pena de muerte y de la cadena perpetua, siendo aplicable la cadena perpetua revisable en aquellos estados que a su vez no la prohíban.

Enmienda VI

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

Enmienda VII

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte áilares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de la Federación, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.

Enmienda VIII

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas. Será prohibido el trabajo forzado en todo el territorio nacional.

Enmienda IX

No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

Enmienda X

Los poderes que la Constitución no delega a la Federación de los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados Federales, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.

Enmienda XI

El poder judicial de la Federación no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de derecho estricto o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Federales por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero

Enmienda XII

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cédulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus cédulas indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en cédulas diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede del Gobierno Federal, dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos; la persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cédulas, escogerá inmediatamente el Presidente de entre las tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes el miembro o los miembros que representen a los dos tercios de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección.

La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras partes del número total de senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se tenga por hecha.

Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de la Federación.

Enmienda XII

Queda introducido en la Sección Segunda del Artículo Cuarto el derecho de todas las personas nacidas o naturalizadas en la Federación y sometidas a su jurisdicción a ser ciudadanos de la Federación y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de la Federación; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la protección de las leyes, iguales para todos.

Enmienda XIII

No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.

Enmienda XIV

Ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los senadores y representantes tendrá efecto previo a que se haya realizado una elección de representantes.

Véase también